Articulo 29 Función Públi...-Derogada-

Articulo 29 Función Pública de Andalucía -Derogada-

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Artículo 29.

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1. Desocupado un puesto de trabajo por inexistencia o ausencia de su titular, si razones de oportunidad o urgencia así lo aconsejasen, podrá ser ocupado de manera provisional, y hasta tanto no se proceda al nombramiento ordinario de su titular o tenga lugar la reintegración de éste a sus funciones, por cualquier persona ajena a la Función Pública que reúna la titulación y requisitos funcionales exigidos para el mismo.

2. La designación, previa autorización de la Consejería de la Presidencia, será realizada por la Consejería en cuyo Departamento se halle integrado el puesto, pudiendo prescindirse, motivadamente, del trámite de la convocatoria pública.

3. Podrán ser cesados en cualquier momento por la autoridad que los haya nombrado, y deberán serlo en el momento de la toma de posesión o de la reincorporación del titular ordinario, en ambos casos sin derecho a indemnización.

4. En el caso de nombramiento para la ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea o de otros fondos de carácter finalista, los que tengan por objeto la prevención y lucha contra el fraude fiscal o el control, verificación y justificación de fondos de la Unión Europea, el plazo máximo de duración de la interinidad se hará constar expresamente en el nombramiento y no podrá exceder la de la ejecución de los programas a los que se adscriba ni ser superior a tres años, ampliables hasta doce meses más.

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