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Articulo 29 Forestal y de Protección de la Naturaleza

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Artículo 29. Comarcas forestales.

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En concordancia con lo que al efecto establezca el Plan Forestal, el territorio de la Comunidad de Madrid se dividirá en comarcas forestales, delimitadas por los parámetros geográficos, biológicos, dasocráticos y socioeconómicos más apropiados para el desarrollo del Plan.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995