Articulo 29 Forestal y de Protección de la Naturaleza
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»Artículo 29. Comarcas forestales.
Vigente
En concordancia con lo que al efecto establezca el Plan Forestal, el territorio de la Comunidad de Madrid se dividirá en comarcas forestales, delimitadas por los parámetros geográficos, biológicos, dasocráticos y socioeconómicos más apropiados para el desarrollo del Plan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-05-1995 en vigor desde 30-05-1995