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Articulo 29 Fomento de la investigación y de la innovación

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Artículo 29. Funciones de los espacios tecnológicos y de las áreas de innovación

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1. Los espacios tecnológicos y las áreas de innovación de Galicia desempeñarán funciones en relación con la investigación, el desarrollo y la innovación en los ámbitos de interés estratégico para la competitividad y el desarrollo productivo de Galicia, en línea con las prioridades que se determinen en el Plan gallego de investigación e innovación.

2. Los espacios tecnológicos y las áreas de innovación tienen la condición de agentes ejecutores del Plan gallego de investigación e innovación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-06-2013 en vigor desde 17-09-2013