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Articulo 29 Fomento de la implantación de iniciativas empresariales

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Artículo 29. Trámite de información pública y consulta a las administraciones públicas

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1. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada realizará el trámite de información pública. Este trámite será único para los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y para el otorgamiento de la autorización ambiental integrada o modificación sustancial de la misma, y tendrá una duración no inferior a treinta días.

2. Simultáneamente al trámite de información pública, el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada consultará en relación con el procedimiento de evaluación ambiental a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, por plazo no inferior a treinta días.

Se recabará con carácter preceptivo el informe del ayuntamiento en cuyo término municipal se emplace la instalación y, además, cuando procedan, los siguientes informes:

a) El informe del órgano con competencias en materia de conservación de la naturaleza.

b) El informe sobre el patrimonio cultural.

c) El informe del órgano con competencias en materia de planificación hidrológica y de dominio público hidráulico.

d) El informe sobre la planificación de la demarcación marina y de dominio público marítimo-terrestre.

e) El informe del órgano competente en materia de paisaje.

f) Un informe preliminar del órgano con competencias en materia de salud pública.

g) El informe de los órganos con competencias en materia de prevención y gestión de riesgos derivados de accidentes graves o catástrofes.

3. Las consultas previstas en el apartado anterior contendrán, como mínimo, la siguiente información:

a) El proyecto básico y el estudio de impacto ambiental, o el portal de internet en que pueden ser consultados.

b) El órgano a que han de remitirse los informes y las alegaciones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-10-2017 en vigor desde 26-10-2017