Articulo 29 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común
Articulo 29 Financiación,...cola común

Articulo 29 Financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29. Compromisos presupuestarios

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. La decisión de ejecución de la Comisión por la que se apruebe un plan estratégico de la PAC constituirá una decisión de financiación en el sentido del artículo 110, apartado 1, del Reglamento Financiero y, una vez notificada al Estado miembro de que se trate, constituirá un compromiso jurídico en el sentido de dicho Reglamento. Dicha decisión de ejecución especificará la contribución anual.

2. Los compromisos presupuestarios de la Unión con respecto a cada plan estratégico de la PAC se efectuarán por tramos anuales durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2027. Como excepción a lo dispuesto en el artículo 111, apartado 2, del Reglamento Financiero, para cada plan estratégico de la PAC los compromisos presupuestarios correspondientes al primer tramo se efectuarán después de que la Comisión apruebe el plan estratégico de la PAC y lo notifique al Estado miembro correspondiente. La Comisión contraerá los compromisos presupuestarios de los tramos subsiguientes antes del 1 de mayo de cada año, basándose en la decisión de ejecución mencionada en el apartado 1 del presente artículo, excepto cuando sea de aplicación el artículo 16 del Reglamento Financiero.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-12-2021 en vigor desde 07-12-2021