Articulo 29 Estatuto de Autonomía para Galicia
Artículo 29.
Corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias.
Laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito, y a nivel de ejecución, ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales sin perjuicio de la alta inspección de éste.
Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores fondos de ámbito nacional y de empleo sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.
Propiedad industrial e intelectual.
Salvamento marítimo.
Vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral gallego.
Las restantes materias que se atribuyen en el presente Estatuto expresamente como de competencia de ejecución y las que con este carácter y mediante Ley Orgánica sean transferidas por el Estado.
- Texto Original. Publicado el 28-04-1981 en vigor desde 18-05-1981