Articulo 29 Estatuto de A...ra Galicia

Articulo 29 Estatuto de Autonomía para Galicia

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Artículo 29.

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Corresponde a la Comunidad Autónoma gallega la ejecución de la legislación del Estado en las siguientes materias.

Laboral, asumiendo las facultades, competencias y servicios que en este ámbito, y a nivel de ejecución, ostenta actualmente el Estado respecto a las relaciones laborales sin perjuicio de la alta inspección de éste.

Quedan reservadas al Estado todas las competencias en materia de migraciones interiores y exteriores fondos de ámbito nacional y de empleo sin perjuicio de lo que establezcan las normas del Estado sobre estas materias.

Propiedad industrial e intelectual.

Salvamento marítimo.

Vertidos industriales y contaminantes en las aguas territoriales del Estado correspondientes al litoral gallego.

Las restantes materias que se atribuyen en el presente Estatuto expresamente como de competencia de ejecución y las que con este carácter y mediante Ley Orgánica sean transferidas por el Estado.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-1981 en vigor desde 18-05-1981