Articulo 29 Estatuto de la Agencia Tributaria
Artículo 29. Régimen retributivo.
1. Los conceptos retributivos del personal funcionario serán los establecidos en la normativa de función pública de la Administración de la Junta de Andalucía y sus cuantías se determinarán conforme a lo dispuesto en el artículo 74.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. Las condiciones retributivas del personal laboral serán las determinadas en el convenio colectivo suscrito entre la representación de la Agencia y la del personal laboral de la misma y en el respectivo contrato de trabajo y sus cuantías se fijarán de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior.
3. La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad, o concepto equivalente del personal laboral y funcionario, estará en todo caso vinculada al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión.
- Texto Original. Publicado el 26-01-2012 en vigor desde 27-01-2012