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Articulo 29 Estatuto de la Agencia Tributaria

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Artículo 29. Régimen retributivo.

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1. Los conceptos retributivos del personal funcionario serán los establecidos en la normativa de función pública de la Administración de la Junta de Andalucía y sus cuantías se determinarán conforme a lo dispuesto en el artículo 74.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

2. Las condiciones retributivas del personal laboral serán las determinadas en el convenio colectivo suscrito entre la representación de la Agencia y la del personal laboral de la misma y en el respectivo contrato de trabajo y sus cuantías se fijarán de acuerdo con lo indicado en el apartado anterior.

3. La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad, o concepto equivalente del personal laboral y funcionario, estará en todo caso vinculada al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-01-2012 en vigor desde 27-01-2012