Articulo 29 Estatuto de l... Servicios

Articulo 29 Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluacion de las Politicas Publicas y la Calidad de los Servicios

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Artículo 29. Bienes adscritos.

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La adscripción y desadscripción de bienes por parte de la Administración General del Estado se regirá por la legislación del Patrimonio de las Administraciones Públicas, conservando aquellos su calificación y titularidad jurídica originaria y correspondiendo a la Agencia el ejercicio de las competencias demaniales, así como la vigilancia, protección jurídica, defensa, administración, conservación, mantenimiento y demás actuaciones que requiera el correcto uso y utilización de los mismos y cuantas prerrogativas referentes al dominio público y a los bienes patrimoniales del Estado se encuentren legalmente establecidas.

Si las comunidades autónomas con las que se celebre un convenio de colaboración, de los previstos en el artículo 4.1.b, prevén en su legislación la posibilidad de afectar bienes de su titularidad a la Administración General del Estado, ésta se podrá hacer también a la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios para su dedicación a un uso o servicio de su competencia. Este supuesto de mutación de destino entre administraciones públicas no alterará la titularidad de los bienes ni su calificación jurídica.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-12-2006 en vigor desde 15-12-2006