Articulo 29 Estadística de I Balears

Articulo 29 Estadística de I. Balears

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Artículo 29. El sistema estadístico de las Illes Balears.

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1. El sistema estadístico de las Illes Balears es el conjunto ordenado de los entes y órganos que realizan actividades estadísticas que han sido declaradas de interés de la comunidad autónoma.

2. Integran el sistema estadístico de las Illes Balears:

a) El Instituto de Estadística de las Illes Balears.

b) Las unidades de las consejerías, de los organismos, entes y/o de las empresas dependientes de ellas que tienen atribuidas competencias estadísticas.

c) Las unidades de los consejos insulares y organismos, de los entes y/o de las empresas dependientes de ellos, únicamente en el supuesto de que tengan constituido en su seno el correspondiente órgano estadístico específico y asuman la ejecución en su respectivo territorio de estadísticas contenidas en el Plan de estadística de las Illes Balears, en los términos fijados por el mismo, o en los programas de estadística anuales que lo desarrollen.

d) Los ayuntamientos y las mancomunidades de municipios, agrupados o a título individual, así como los organismos, los entes y las empresas dependientes de ellos, únicamente en el supuesto de que tengan constituido en su seno el correspondiente órgano estadístico específico y tengan asignadas competencias en relación con la estadística de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

e) La Comisión Asesora de Estadística.

3. Las unidades del sistema estadístico de la comunidad autónoma pueden desarrollar la actividad estadística de forma directa o suscribiendo acuerdos, convenios o contratos con otras administraciones públicas o con entidades privadas, que quedan sometidas a la normativa de la presente ley, especialmente en lo que se refiere al secreto estadístico.

4. Las funciones de planificación, normalización y coordinación técnica del sistema estadístico de la comunidad autónoma son asumidas por Instituto de Estadística, y las funciones de producción y difusión pueden estar distribuidas entre las restantes unidades, de acuerdo con lo establecido en la presente ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-05-2002 en vigor desde 28-05-2002