Articulo 29 Estadística de Canarias

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Artículo 29. Los programas estadísticos anuales.

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1. Los Programas Estadísticos Anuales son el instrumento de desarrollo y ejecución del Plan Estadístico de Canarias durante los años de vigencia de éste.

2. Los Programas Estadísticos Anuales serán aprobados cada año por el Consejero del Departamento al que esté adscrito el Instituto y tendrán una vigencia máxima de un año.

3. Cada Programa Estadístico Anual incluirá la relación de actividades estadísticas a realizar en el periodo, determinando, como mínino, los mismos datos que vienen contenidos en el artículo 31.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-02-1991 en vigor desde 12-02-1991