Articulo 29 Espectáculos ...e La Rioja

Articulo 29 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de La Rioja

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Artículo 29. Publicidad.

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1. La publicidad de la celebración de espectáculos públicos o actividades recreativas deberá contener la suficiente información de interés para el público y, al menos, la siguiente:

a) La clase de espectáculo o actividad.

b) Fecha, horario y lugar de las actuaciones, precios de las entradas y lugares de venta.

c) Denominación y domicilio social de la empresa promotora.

En su caso, calificación por edades, precios de entradas y lugares de venta, así como las condiciones de admisión o normas particulares o instrucciones para el normal desarrollo del espectáculo.

2. Las empresas de publicidad o de artes gráficas que intervengan en la confección de publicidad, deberán justificarante la Administración, cuando sean requeridas para ello, los datos identificativos de las empresas contratantes de la publicidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-11-2000 en vigor desde 18-02-2001