Articulo 29 Espectáculos públicos y actividades recreativas de Madrid
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»Artículo 29. Competencias de la Administración del Estado.
Vigente
Lo dispuesto en los artículos precedentes se entenderá sin perjuicio de la facultad de la Administración del Estado de suspender o prohibir espectáculos, manifestaciones deportivas o actividades recreativas, así como clausurar locales y establecimientos por razones graves de seguridad pública.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-1997 en vigor desde 24-04-1998