Articulo 29 Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Cantabria
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»Artículo 29. Organizadores.
Vigente
1. Los organizadores de espectáculos públicos o actividades recreativas, sea de forma habitual u ocasional, asumen frente a la Administración y el público las responsabilidades y obligaciones que como tales les vengan señaladas en esta ley y en las disposiciones reglamentarias de desarrollo.
2. Cuando se trate de personas jurídicas, habrán de estar constituidas legalmente, e inscritas en los registros públicos correspondientes. En caso de que no conste la inscripción se consideran organizadores y responsables, a efectos de la presente ley, a sus administradores y socios.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-04-2017 en vigor desde 19-04-2017