Articulo 29 Equipamientos comerciales

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Artículo 29. Infracciones.

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Las infracciones administrativas en materia de ordenación de los equipamientos comerciales se clasifican en leves, graves y muy graves.

1. Son infracciones leves:

a) Las simples irregularidades en relación a las prescripciones contenidas en este Decreto-ley.

b) No efectuar las declaraciones responsables establecidas en este Decreto-ley.

c) No efectuar las comunicaciones preceptivas establecidas en este Decreto-ley en establecimientos con una superficie de venta inferior a 1.300 metros cuadrados.

d) No disponer de la preceptiva licencia comercial en ampliaciones que no superen en un 25% la superficie de venta anterior a la ampliación.

e) Cualquier infracción calificada como a grave que, en atención a su naturaleza o a las circunstancias concurrentes, no merezca esta calificación.

f) Incumplir los criterios de localización contenidos en el presente decreto ley para establecimientos de hasta 799 metros cuadrados de superficie de venta.

2. Son infracciones graves:

a) Consignar datos falsos en una declaración responsable o en cualquier otra documentación aportada ante la administración.

b) No efectuar las comunicaciones preceptivas establecidas en este Decreto-ley en establecimientos con una superficie de venta igual o superior a 1.300 metros cuadrados.

c) No disponer de la preceptiva licencia comercial en la implantación o el cambio de actividad de establecimientos con una superficie de venta inferior a 5.000 metros cuadrados.

d) No disponer de la preceptiva licencia comercial en ampliaciones que no superen en un 50% la superficie de venta anterior a la ampliación.

e) Negarse o resistirse a suministrar datos o a facilitar la información que requieren las autoridades competentes o sus agentes para cumplir las funciones de información, investigación e inspección en las materias objeto de este Decreto-ley, y también suministrar intencionadamente información inexacta.

f) Resistirse al funcionario o funcionaria facultado para cumplir las funciones de investigación, de vigilancia o de inspección, actuar en represalia o hacer la tentativa.

g) Reincidir en la comisión de infracciones leves de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 131.3.c de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

h) Cualquier infracción calificada como a muy grave que, en atención a su naturaleza o a las circunstancias concurrentes, no merezca esta calificación.

i) Incumplir los criterios de localización contenidos en el presente decreto ley para establecimientos con una dimensión igual o superior a los 800 metros cuadrados de superficie de venta y hasta 2.499 metros cuadrados de superficie de venta.

3. Son infracciones muy graves:

a) No disponer de la preceptiva licencia comercial en la implantación o el cambio de actividad de establecimientos con una superficie de venta igual o superior a 5.000 metros cuadrados.

b) No disponer de la preceptiva licencia comercial en ampliaciones que superen en un 50% la superficie de venta anterior a la ampliación.

c) Incumplir la orden de cierre.

d) Romper el precinto impuesto en un establecimiento.

e) Reincidir en la comisión de infracciones graves de acuerdo con los parámetros establecidos en el artículo 131.3.c de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

f) Incumplir los criterios de localización contenidos en el presente decreto ley para establecimientos con una dimensión igual o superior a 2.500 metros cuadrados de superficie de venta.