Articulo 29 Energía nuclear
Articulo 29 Energía nuclear

Articulo 29 Energía nuclear

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


El Consejo de Seguridad Nuclear ejercerá la vigilancia de las instalaciones nucleares y radiactivas en cada una de las fases de su vida, con objeto de comprobar que se desarrollan de acuerdo con las autorizaciones mencionadas en el artículo anterior.

Modificaciones