Articulo 29 Empleo País Vasco

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Artículo 29.- Garantía de prestación de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo.

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1.- Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo garantizará la prestación presencial de la totalidad de la cartera de servicios de la Red Vasca de Empleo, de acuerdo con el mapa a que se refiere el artículo anterior, sin perjuicio de su gestión directa o indirecta por otras entidades públicas o privadas.

2.- Asimismo, Lanbide-Servicio Público Vasco de Empleo garantizará la prestación de los servicios por medios electrónicos en tanto sean compatibles con la naturaleza y contenido del servicio.