Articulo 29 Electoral de C León

Articulo 29 Electoral de C. León

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Las candidaturas no serán objeto de modificación una vez presentadas, salvo en el plazo habilitado para subsanación de irregularidades previsto en el artículo 27 y sólo por fallecimiento o renuncia del titular o como consecuencia del propio trámite de subsanación.

2. Las bajas producidas después de la proclamación se entenderán cubiertas por los candidatos sucesivos y, en su caso, por los suplentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-04-1987 en vigor desde 02-04-1987