Articulo 29 Electoral de C. León
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»Artículo 29.
Vigente
1. Las candidaturas no serán objeto de modificación una vez presentadas, salvo en el plazo habilitado para subsanación de irregularidades previsto en el artículo 27 y sólo por fallecimiento o renuncia del titular o como consecuencia del propio trámite de subsanación.
2. Las bajas producidas después de la proclamación se entenderán cubiertas por los candidatos sucesivos y, en su caso, por los suplentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-04-1987 en vigor desde 02-04-1987