Articulo 29 Electoral de Aragón
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»Artículo 29.
Vigente
1. El representante de cada candidatura podrá otorgar poderes a favor de cualquier ciudadano, mayor de edad y que se halle en pleno uso de sus derechos civiles y políticos, al objeto de que ostente la representación de la candidatura en los actos y operaciones electorales.
2. El apoderamiento se formalizará ante Notario o ante el Secretario de la Junta Electoral Provincial o de Zona, quienes expedirán la correspondiente credencial, conforme al modelo oficialmente establecido.
3. Los apoderados deberán mostrar sus credenciales y su documento nacional de identidad a los miembros de las Mesas Electorales y demás autoridades competentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-02-1987 en vigor desde 19-02-1987