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Articulo 29 Eficiencia energética de los edificios -refundición-

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Artículo 29. Información

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1. Los Estados miembros desarrollarán y llevarán a cabo campañas de información y sensibilización. Tomarán las medidas necesarias para informar a los propietarios y arrendatarios de edificios o de unidades de un edificio y a todos los agentes del mercado pertinentes (por ejemplo, las autoridades locales y regionales y las comunidades de energía) sobre los distintos métodos y técnicas que contribuyan a la mejora de la eficiencia energética. En concreto, los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para proporcionar información personalizada a los hogares vulnerables. Dicha información también se pondrá a disposición de las autoridades locales y las organizaciones de la sociedad civil.

2. En particular, los Estados miembros informarán a los propietarios o a los arrendatarios de los edificios sobre los certificados de eficiencia energética, incluidos su finalidad y objetivos, sobre las medidas rentables y, cuando proceda, los instrumentos financieros para mejorar la eficiencia energética del edificio y sobre el remplazo de las calderas de combustibles fósiles por alternativas más sostenibles. Los Estados miembros facilitarán la información a través de herramientas de asesoramiento accesibles y transparentes, como el asesoramiento en materia de renovación y las ventanillas únicas establecidas de conformidad con el artículo 18, prestando especial atención a los hogares vulnerables.

A petición de los Estados miembros, la Comisión les asistirá para la realización de campañas de información a efectos de lo expuesto en el apartado 1 y en el párrafo primero del presente apartado, que podrán ser objeto de programas de la Unión.

3. Los Estados miembros se asegurarán de que se brinde orientación y formación, en especial para los grupos infrarrepresentados, a los encargados de aplicar la presente Directiva. En esta orientación y formación se pondrá de relieve la importancia de mejorar la eficiencia energética y se instruirá para considerar cuál es la combinación óptima de las mejoras de la eficiencia energética, de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, del uso de energía procedente de fuentes renovables y del empleo de sistemas urbanos de calefacción y refrigeración al planificar, diseñar, construir y reformar zonas industriales o residenciales. Dicha orientación y formación también puede abordar las mejoras estructurales, la adaptación al cambio climático, la seguridad contra incendios, los riesgos relacionados con una actividad sísmica intensa, la eliminación de sustancias peligrosas, incluido el amianto, las emisiones de contaminantes atmosféricos (incluidas las partículas finas), la calidad ambiental interior y la accesibilidad para las personas con discapacidad. Los Estados miembros se esforzarán por establecer medidas de apoyo a la formación de las autoridades locales y regionales, las comunidades de energías renovables y otros agentes pertinentes -como las iniciativas de renovación dirigidas por ciudadanos-, a fin de promover los objetivos de la presente Directiva.

4. La Comisión seguirá mejorando de manera constante sus servicios informativos, en particular el sitio web que se ha creado como portal europeo para la eficiencia energética de los edificios y que está dirigido a los ciudadanos, los profesionales y las autoridades, con vistas a ayudar a los Estados miembros en sus esfuerzos por difundir información y aumentar la concienciación al respecto. La información presentada en ese el sitio web podría incluir enlaces al Derecho de la Unión y a la normativa nacional, regional y local en esta materia, a los sitios web del portal EUROPA en que figuran los planes de acción nacionales para la eficiencia energética, a los instrumentos financieros disponibles, así como a ejemplos nacionales, regionales y locales de las mejores prácticas, también en relación con las ventanillas únicas establecidas de conformidad con el artículo 18 de la presente Directiva. En el contexto del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo de Cohesión y el Fondo de Transición Justa, establecido por el Reglamento (UE) 2021/1056 del Parlamento Europeo y del Consejo (33), el Fondo Social para el Clima y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, la Comisión continuará y seguirá reforzando sus servicios informativos con el objeto de facilitar el empleo de los fondos disponibles, brindando asistencia e información -entre otros, en cooperación con el Banco Europeo de Inversiones, a través del mecanismo de Asistencia Energética Local Europea- a los interesados, incluidas las autoridades nacionales, regionales y locales, sobre las posibilidades de financiación, teniendo en cuenta las últimas modificaciones del marco normativo.