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Articulo 29 Drogodependencias y otras adicciones

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Artículo 29. Observatorio Riojano sobre Drogas.

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1. Para el cumplimiento de tareas de mantenimiento de un sistema de información sobre drogas; de detección de fenómenos emergentes en el consumo de drogas y para la realización de tareas de investigación sobre drogodependencias y asesoramiento a instituciones, organismos, entidades y la sociedad en general; se creará un Observatorio Riojano sobre Drogas, dentro del Servicio de Apoyo Técnico y Administrativo del Comisionado Regional para la Droga, contemplado en el artículo 56 de la presente Ley. A estos efectos, el Observatorio recabará información sobre las drogas y sus repercusiones sanitarias, sociales, policiales y judiciales a los agentes implicados.

2. El Gobierno de La Rioja promoverá a través del Observatorio Riojano sobre Drogas encuestas periódicas, estudios epidemiológicos, económicos y sociales para conocer la incidencia, prevalencia y la problemática, en general, del consumo de drogas. Asimismo, se promoverán líneas de investigación sobre drogas, así como sobre la evaluación de programas de prevención y de métodos de tratamiento.

3. El Observatorio promoverá la mejora de los recursos de documentación en materia de drogas, así como el acceso a los mismos a organismos públicos y privados, profesionales y a cuantos estén interesados en su estudio e investigación.

4. En lo concerniente a las garantías de protección del tratamiento de los datos que pudieran ser registrados en el Observatorio Riojano sobre Drogas se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal («Boletín Oficial del Estado» 298/1999, del 14).

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 23-10-2001 en vigor desde 12-11-2001