Articulo 29 Directrices de Ordenación Territorial y Medidas Tributarias
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»Artículo 29.
Vigente
Sin perjuicio de lo que establezcan los planes territoriales parciales, el desarrollo urbano en los núcleos regulados por un Plan Director de Ordenación de la Oferta Turística se efectuará de acuerdo con las disposiciones de éste.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 17-04-1999 en vigor desde 18-04-1999