Articulo 29 desarrollo parcial de la Ley 16/1985 -Patrimonio Histórico Español-
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»Artículo 29.
Vigente
1. La inclusión en el Inventario general corresponde al Ministerio de Cultura si se trata de bienes adscritos a servicios públicos gestionados por la Administración General del Estado o que formen parte del Patrimonio Nacional. Los expedientes tramitados por el Ministerio de Cultura se ajustarán a las normas contenidas en este capítulo.
2. Corresponde a las Comunidades Autónomas la inclusión de bienes en el Inventario general en los restantes casos, cuya tramitación se regirá por su propia normativa.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-01-1986 en vigor desde 29-01-1986