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Articulo 29 Desarrollo de la normativa de juventud y de tiempo libre

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Artículo 29. Distribución de la duración de las prácticas y cómputo

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1. De la duración total de las prácticas, al menos un 65 % de las horas deben ser de intervención directa en las actividades educativas de tiempo libre con las funciones propias de la titulación que se cursa. El 35 % restante se puede computar como la preparación y la evaluación de estas prácticas, que conlleva la asistencia a las reuniones del personal educador, reuniones con los padres y madres, y la elaboración de la programación y la memoria de las prácticas.

2. Si la parte de intervención directa de la etapa de formación en prácticas se hace en un ámbito de actividades discontinuas, el máximo computable en un día será de 10 horas realizadas efectivamente. Si se lleva a cabo en una experiencia intensiva del tipo de colonias o campamentos, se pueden computar un total de 15 horas diarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2018 en vigor desde 08-07-2018