Articulo 29 Desarrollo de la Ley del impuesto sobre estancias turísticas
Artículo 29. Resumen anual
1. Se aprueba el modelo 790 «Resumen anual por estimación directa del impuesto sobre estancias turísticas», que consta de dos ejemplares -un ejemplar para la Agencia Tributaria de las Illes Balears y un ejemplar para el sustituto- y que figura en el anexo 4 del presente decreto.
2. Además de las declaraciones-liquidaciones trimestrales, los sustitutos presentarán una declaración-resumen anual por cada establecimiento que exploten entre el 1 y el 31 de enero del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración, salvo por los establecimientos a que se refiere la letra k del artículo 4.1 de la Ley 2/2016, en cuyo caso la declaración-resumen anual se presentará entre el 1 de enero y el 30 de abril del ejercicio siguiente.
3. En dicha declaración anual se harán constar los siguientes datos:
a) La identificación del sustituto y del establecimiento.
b) El número total de estancias ordenadas por trimestres.
c) El número de estancias a las que se haya aplicado alguna exención, clasificadas en función del beneficio fiscal aplicado.
d) El número de estancias a las que se haya aplicado la bonificación prevista en las letras a y b del artículo 13.2 de la Ley 2/2016.
e) El importe de las cuotas ingresadas, que coincidirá con las declaraciones-liquidaciones trimestrales.
f) La cifra total anual de los diversos datos sobre estancias y cuotas a que se refieren las letras b a e anteriores.
- Texto Original. Publicado el 25-06-2016 en vigor desde 01-07-2016