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Articulo 29 Desarrollo de la Ley del impuesto sobre estancias turísticas

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Artículo 29. Resumen anual

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1. Se aprueba el modelo 790 «Resumen anual por estimación directa del impuesto sobre estancias turísticas», que consta de dos ejemplares -un ejemplar para la Agencia Tributaria de las Illes Balears y un ejemplar para el sustituto- y que figura en el anexo 4 del presente decreto.

2. Además de las declaraciones-liquidaciones trimestrales, los sustitutos presentarán una declaración-resumen anual por cada establecimiento que exploten entre el 1 y el 31 de enero del ejercicio siguiente al que corresponda la declaración, salvo por los establecimientos a que se refiere la letra k del artículo 4.1 de la Ley 2/2016, en cuyo caso la declaración-resumen anual se presentará entre el 1 de enero y el 30 de abril del ejercicio siguiente.

3. En dicha declaración anual se harán constar los siguientes datos:

a) La identificación del sustituto y del establecimiento.

b) El número total de estancias ordenadas por trimestres.

c) El número de estancias a las que se haya aplicado alguna exención, clasificadas en función del beneficio fiscal aplicado.

d) El número de estancias a las que se haya aplicado la bonificación prevista en las letras a y b del artículo 13.2 de la Ley 2/2016.

e) El importe de las cuotas ingresadas, que coincidirá con las declaraciones-liquidaciones trimestrales.

f) La cifra total anual de los diversos datos sobre estancias y cuotas a que se refieren las letras b a e anteriores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-2016 en vigor desde 01-07-2016