Articulo 29 Derechos y la...olescencia

Articulo 29 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia

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Artículo 29. El defensor o defensora de los derechos de los niños y los adolescentes

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1. La institución del Síndic de Greuges, si procede, mediante la figura del adjunto o adjunta al Síndic para la defensa de los derechos de los niños y de los adolescentes, de acuerdo con la ley que regula esta institución, tiene la misión de promover los intereses y los derechos de los niños y los adolescentes y de velar por el pleno cumplimiento de las condiciones de su desarrollo integral.

2. El síndic o síndica de greuges y el adjunto o adjunta al Síndic para la defensa de los derechos de los niños y de los adolescentes deben presentar anualmente a la comisión parlamentaria correspondiente un informe específico sobre la situación de la infancia en Cataluña en relación con los derechos establecidos por la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del niño y la legislación relativa a infancia y adolescencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-06-2010 en vigor desde 02-07-2010