Articulo 29 Derecho a la Educación

Articulo 29 Derecho a la Educación

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo veintinueve.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los sectores interesados en la educación participarán en la programación general de la enseñanza a través de los órganos colegiados que se regulan en los artículos siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-07-1985 en vigor desde 04-07-1985