Articulo 29 Deporte de Navarra
Artículo 29. Normativa general y sectorial aplicable.
1. Los espectáculos y las actividades deportivas públicas con carácter general, y sin perjuicio de la regulación específica establecida en la presente Ley Foral, están sujetos a la normativa foral reguladora de los espectáculos públicos y actividades recreativas.
A tal efecto, reglamentariamente podrán establecerse requisitos o condiciones de obligado cumplimiento por los espectáculos y las actividades deportivas públicas.
La regulación podrá comprender:
a) Tipología.
b) Condiciones técnico-deportivas.
c) Condiciones de seguridad e higiene.
d) Coberturas de riesgos.
e) Cualesquiera otros extremos que se establezcan reglamentariamente.
2. El concepto actividad deportiva pública se interpretará, a los efectos de la presente Ley Foral, en sentido amplio, comprendiendo cualquier actividad deportiva abierta a la pública concurrencia.
- Texto Original. Publicado el 16-07-2001 en vigor desde 16-08-2001