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Articulo 29 Deporte de I. Balears -Derogada-

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Artículo 29. Beneficios del y de la deportista de alto nivel

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1. La calificación de un o una deportista de alto nivel en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears conlleva, en los términos que determine la Administración de la comunidad autónoma, la posibilidad de que éste o ésta, para facilitarle el logro de los objetivos deportivos que persigue, pueda acceder a los siguientes beneficios:

a) Concesión de ayudas económicas.

b) Compatibilidad de los estudios con la actividad deportiva mediante la adopción de medidas académicas especiales.

c) Exención de los requisitos deportivos que se establezcan reglamentariamente en las pruebas de acceso a estudios conducentes a la obtención del título de técnico o técnica deportivos.

d) Reserva de un cupo de plazas para acceder a estudios universitarios o no universitarios, siempre que se cumplan los requisitos académicos necesarios.

e) Otros beneficios que reglamentariamente puedan establecerse.

2. El Gobierno de las Illes Balears impulsará la adopción de las disposiciones oportunas y la materialización de los acuerdos necesarios para que los y las deportistas de alto nivel en el ámbito de la comunidad autónoma de las Illes Balears puedan gozar de unas condiciones de empleo compatibles con el entrenamiento y la participación en competiciones oficiales, y facilitarles así su acceso y permanencia en el mercado laboral.