Articulo 29 Deporte de Galicia

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Artículo 29. Actividad física.

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1. Las administraciones deportivas de Galicia, en el ámbito de sus respectivas competencias, y con la colaboración, en su caso, de otras entidades y organizaciones, públicas o privadas, facilitarán alternativas y medios para la práctica de la actividad física que lleven a cabo las personas físicas, individual o colectivamente, con el principal objetivo de mejorar la condición física y/o la ocupación activa del tiempo de ocio.

2. En el ámbito de sus competencias, la Xunta de Galicia promoverá la constitución de una comisión interdepartamental para el fomento de la actividad física en el territorio de la Comunidad Autónoma.

3. Los departamentos de la Administración autonómica con responsabilidades en materia deportiva y medioambiental regularán, definirán y habilitarán de forma conjunta los lugares y los períodos para la práctica deportiva incluso dentro de los espacios protegidos en la medida en que esto resulte posible según la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-04-2012 en vigor desde 14-04-2012