Articulo 29 Deporte de Eu...-Derogada-

Articulo 29 Deporte de Euskadi -Derogada-

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Artículo 29. Publicidad de las normas federativas.

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1. Los estatutos de las federaciones vascas, así como sus modificaciones, se publicarán, una vez aprobados administrativamente, en el Boletín Oficial del País Vasco.

2. Los estatutos de las federaciones territoriales, así como sus modificaciones, se publicarán, una vez aprobados administrativamente, en el Boletín Oficial del correspondiente territorio histórico.

3. Los reglamentos de las federaciones territoriales y de las federaciones vascas, así como sus modificaciones, una vez aprobados administrativamente, se inscribirán en el Registro de Entidades Deportivas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-06-1998 en vigor desde 15-07-1998