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Articulo 29 Deporte de Canarias -Derogada-

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Artículo 29. Normativa en infraestructura deportiva.

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Las disposiciones reglamentarias que en materia de instalaciones deportivas dicte la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en desarrollo de la presente Ley deberán prever:

a) La infraestructura deportiva básica en el ámbito de la Comunidad Autónoma en función de los objetivos y prioridades que se definan.

b) Las normas básicas que hayan de regular su construcción, funcionamiento, gestión, uso y mantenimiento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-1997 en vigor desde 18-07-1997