Articulo 29 Deporte de Canarias -Derogada-
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»Artículo 29. Normativa en infraestructura deportiva.
Vigente
Las disposiciones reglamentarias que en materia de instalaciones deportivas dicte la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias en desarrollo de la presente Ley deberán prever:
a) La infraestructura deportiva básica en el ámbito de la Comunidad Autónoma en función de los objetivos y prioridades que se definan.
b) Las normas básicas que hayan de regular su construcción, funcionamiento, gestión, uso y mantenimiento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 18-07-1997 en vigor desde 18-07-1997