Articulo 29 Deporte de C León -Derogada-

Articulo 29 Deporte de C. León -Derogada-

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Artículo 29. Concepto.

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1. Se considera como deporte en edad escolar, a los efectos de esta Ley, aquella actividad deportiva organizada que es practicada por escolares en horario no lectivo.

2. Su práctica será preferentemente polideportiva, de tal manera que se garantice que todos los escolares conozcan la práctica de diversas modalidades deportivas de acuerdo con su aptitud física y edad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-04-2003 en vigor desde 24-04-2003