Articulo 29 Deporte de Andalucía -Derogada-
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»Artículo 29. Concepto.
Vigente
1. Los entes de promoción deportiva de Andalucía son asociaciones deportivas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, que tienen por finalidad exclusiva la promoción y organización de actividades deportivas, con finalidades lúdicas, formativas o sociales.
2. Los entes de promoción deportiva de Andalucía podrán ser reconocidos de utilidad pública de acuerdo con la legislación general del Estado.