Articulo 29 Deporte de Andalucía -Derogada-
Articulo 29 Deporte de An...-Derogada-

Articulo 29 Deporte de Andalucía -Derogada-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29. Concepto.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los entes de promoción deportiva de Andalucía son asociaciones deportivas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, que tienen por finalidad exclusiva la promoción y organización de actividades deportivas, con finalidades lúdicas, formativas o sociales.

2. Los entes de promoción deportiva de Andalucía podrán ser reconocidos de utilidad pública de acuerdo con la legislación general del Estado.