Articulo 29 Deporte y la Actividad Física
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»Artículo 29. Garantías y seguro de riesgos
Vigente
1. El organizador estará obligado a suscribir un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil del deportista, así como la responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros, por la actividad desarrollada.
2. Igualmente, deberá garantizar la asistencia sanitaria en caso de accidente deportivo.
3. Asimismo, el organizador deberá contar con las autorizaciones pertinentes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-2011 en vigor desde 25-03-2011