Articulo 29 Decreto236/20...madeAragón

Articulo 29 Decreto236/2005,de22denoviembre,delGobiernodeAragón,porelqueseapruebaelReglamentodelaproducción,posesiónygestiónderesiduospeligrososydelrégimenjurídicodelserviciopúblicodeeliminaciónderesiduospeligrososenlaComunidadAutónomadeAragón.

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Artículo 29.-Delimitación del servicio público de eliminación de residuos peligrosos de Aragón.

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1. Conforme al mandato legal, constituye servicio público de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón la actividad de eliminación de residuos peligrosos.

2. Quedan exceptuadas de la declaración de servicio público, las actividades de gestión de residuos debidamente autorizadas llevadas a cabo por sus propios productores.

3. En todo caso, el servicio público de eliminación de residuos peligrosos realizará las siguientes actividades.

a) Eliminar residuos peligrosos mediante las operaciones señaladas en los apartados D1, D5 D8, D9, D13, D14 de la Parte A del Anejo 1 de la Orden del Ministerio de Medio Ambiente 302/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operacionesde valorización y eliminación de residuos y la Lista Europea de Residuos. A los efectos anteriores, y dentro de las funciones del gestor del servicio público, se incluyen expresamente los tratamientos de aquellos residuos cuya eliminación lorequiera de conformidad con la normativa vigente, y en su caso en el Catálogo de Residuos que a estos efectos elabore la Comunidad Autónoma de Aragón.

b) Cualesquiera otras actividades complementarias precisas para el buen funcionamiento del servicio público de eliminación de residuos peligrosos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-12-2005 en vigor desde 13-12-2005