Articulo 29 Cuerpo General de la Policía

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Artículo 29.- Cómputo del tiempo de servicio.

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A los efectos del cómputo del tiempo de servicio activo, será válido el de prácticas previo al acceso al empleo. Se restarán los períodos de baja por enfermedad o accidente cuando no se hubieren producido en acto de servicio.

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  • Texto Original. Publicado el 03-06-2008 en vigor desde 04-06-2008