Articulo 29 Creación del ...ransportes

Articulo 29 Creación del consorcio de transportes

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Artículo 29. Gastos.

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El Consorcio atenderá sus gastos de funcionamiento y, en particular, los siguientes:

a) Los gastos de cualquier clase determinados en el marco de los contratos programa con las empresas operadoras, en relación a la prestación de servicios o la realización de actividades que gestione o desarrolle el Consorcio.

b) Los gastos derivados de las inversiones necesarias para el cumplimiento de los fines del Consorcio.

c) Los gastos derivados del establecimiento de tarifas inferiores a la de equilibrio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-06-2006 en vigor desde 23-06-2006