Articulo 29 Coordinación de las Policías Locales de Murcia
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»Artículo 29. Deber de comunicación.
Vigente
Todos los Ayuntamientos remitirán a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales la documentación que se determine reglamentariamente en relación con el Cuerpo de Policía Local o el servicio de Auxiliares de policía.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-04-2019 en vigor desde 06-10-2019