Articulo 29 Coordinación ... de Murcia

Articulo 29 Coordinación de las Policías Locales de Murcia

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29. Deber de comunicación.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Todos los Ayuntamientos remitirán a la consejería competente en materia de coordinación de policías locales la documentación que se determine reglamentariamente en relación con el Cuerpo de Policía Local o el servicio de Auxiliares de policía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-04-2019 en vigor desde 06-10-2019