Articulo 29 Coordinación de las Policías Locales de I Balears -Derogada-
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Articulo 29 Coordinación de las Policías Locales de I. Balears -Derogada-

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Artículo 29. Distribución de competencias

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1. Corresponde a los ayuntamientos la competencia para la selección de nuevo ingreso, la promoción y la movilidad del personal de los cuerpos de policía local y de los policías auxiliares, de acuerdo con las previsiones de las respectivas ofertas anuales de empleo público, entre los aspirantes que tengan la capacitación, previamente facilitada por la Escuela Balear de Administración Pública, adecuada a cada categoría profesional.

2. Corresponden al Gobierno de las Illes Balears las competencias de la formación de capacitación previa para cumplir las tareas propias de las categorías que constituyen los cuerpos de policía local y de los policías auxiliares, la coordinación de la selección de los policías turísticos prevista en el artículo 8 de la presente ley, la determinación de las bases y los programas mínimos a los que deberán ajustarse las convocatorias que aprueben los ayuntamientos para los procesos selectivos y de provisión de puestos de trabajo y la coordinación de los procesos de movilidad entre los diferentes cuerpos de policía local o entre los policías auxiliares.

3. Los ayuntamientos podrán encomendar al Gobierno de las Illes Balears la convocatoria y la realización de los procesos selectivos.

4. La comunidad autónoma de las Illes Balears participará en los tribunales y las comisiones de todos los procesos de selección y promoción de las diferentes categorías de los cuerpos de policía local y de los policías auxiliares.

5. Con el fin de asegurar la mejora de las condiciones de seguridad pública en el ámbito territorial de las Illes Balears y por sus especiales circunstancias socioeconómicas, los ayuntamientos incluirán en sus ofertas anuales de empleo público todas las plazas vacantes y dotadas presupuestariamente de los cuerpos de policía local o de los policías auxiliares previstas en las correspondientes plantillas o relaciones de puestos de trabajo. Las plazas vacantes y dotadas se proveerán interinamente de acuerdo con el artículo 34 de esta ley hasta que se cubran con funcionarios de carrera.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-06-2005 en vigor desde 27-06-2005