Articulo 29 Coordinación de policías locales de Galicia
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»Artículo 29. Plantillas de personal.
Vigente
1. Corresponde a cada ayuntamiento aprobar la plantilla de personal del respectivo cuerpo de Policía local, en el cual se integrarán todos los puestos de trabajo correspondientes a cada escala y categorías previstas en la presente Ley, con la determinación de los niveles respectivos.
2. La aprobación de las plantillas de personal será comunicada a la consejería competente en materia de seguridad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-05-2007 en vigor desde 23-05-2007