Articulo 29 Coordinación de Policías Locales de Extremadura
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Artículo 29. Grupos de clasificación y titulación.

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1. Orgánicamente la Policía Local de Extremadura se estructura en los siguientes grupos, subgrupos, escalas y categorías:

1.1. Grupo A, subgrupo A1, escala Superior o de mando, que comprende las siguientes categorías:

a) Superintendencia.

b) Intendencia.

La titulación mínima requerida para el ingreso en estas categorías será el título universitario de grado, licenciatura o título académico equivalente.

1.2. Grupo A, subgrupo A2, escala Técnica, que comprende las siguientes categorías:

a) Inspección.

b) Subinspección.

La titulación mínima requerida para el ingreso en estas categorías será el título universitario de grado, diplomatura o título académico equivalente.

1.3. Grupo C, subgrupo C1, escala Básica o Ejecutiva, que comprende las siguientes categorías:

a) Oficial.

b) Agente.

La titulación mínima requerida para el ingreso en estas categorías será el título de bachiller o técnico o título académico equivalente.

2. No se podrá crear una categoría sin que exista la inmediata inferior. En cada una de ellas existirá el número de efectivos que determine el Reglamento del Cuerpo de Policía Local de la Entidad Local correspondiente, de conformidad con los criterios establecidos en las normas-marco de desarrollo de esta ley.

3. Las normas-marco de coordinación establecerán los criterios para determinar la estructura mínima de los Cuerpos en función de las características del municipio, como la población, de hecho y de derecho, los incrementos estacionales de la misma, su dispersión en el término o términos municipales y de la extensión del mismo, el parque de vehículos y de cualesquiera otros parámetros que deban ser tenidos en cuenta para garantizar el servicio que es competencia de la Policía Local.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2017 en vigor desde 24-08-2017