Articulo 29 Coordinación ...e Canarias

Articulo 29 Coordinación de Policías Locales de Canarias

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Artículo 29.

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Las Consejerías competentes en materia de coordinación de Policías Locales y de función pública establecerán, conjuntamente, los sistemas de coordinación necesarios para que los concursos de traslado y los sistemas de ingresos previstos en las secciones anteriores se realicen de forma simultánea para garantizar el derecho de acceso a los respectivos empleos en condiciones de igualdad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-07-1997 en vigor desde 16-08-1997