Articulo 29 Coordinación de las Policías Locales de Asturias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 29. Jubilación.
Vigente
La jubilación forzosa de los miembros de los Cuerpos de Policía Local se producirá al cumplir el funcionario la edad establecida en la legislación vigente para los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 10-04-2007 en vigor desde 30-04-2007