Articulo 29 Coordinación de las Policías Locales de Andalucía -Derogada-
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»Artículo 29. Causas.
Vigente
Se podrá pasar a la situación de segunda actividad por.
a) Cumplimiento de las edades que se determinen para cada escala.
b) Disminución de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de la función policial.
c) Embarazo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 15-12-2001 en vigor desde 04-01-2002