Articulo 29 Cooperativas de Euskadi

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Artículo 29. Normas de disciplina social.

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1. Los Estatutos de cada cooperativa fijarán las normas de disciplina social. Los socios sólo pueden ser sancionados en virtud de faltas previamente tipificadas en los Estatutos o, por lo que respecta a las leves, en el Reglamento de Régimen Interno. Las sanciones que pueden ser impuestas a los socios por cada clase de falta serán fijadas en los Estatutos y pueden ser de amonestación, económicas, de suspensión de derechos sociales, o de expulsión.

2. Las infracciones leves prescriben al mes, las graves a los dos meses, y las muy graves a los tres meses.

El plazo de prescripción empieza a contar el día en que los administradores tengan conocimiento de la comisión de la infracción y, en cualquier caso, doce meses después de haber sido cometida. El plazo se interrumpe al incoarse el procedimiento sancionador, y corre de nuevo si en el plazo de cuatro meses no se dicta ni se notifica la resolución.

3. Los Estatutos fijarán los procedimientos sancionadores y los recursos que correspondan, respetando en cualquier caso las siguientes normas:

a) La facultad sancionadora es competencia indelegable de los administradores.

b) Es preceptiva la audiencia previa del interesado.

c) Las sanciones por faltas graves o muy graves son recurribles ante el Comité de Recursos o, si no lo hubiere, ante la Asamblea General, en el plazo de treinta días desde la notificación de la sanción.

d) El acuerdo de sanción puede ser impugnado según el trámite procesal establecido en el artículo 49. En su caso, la ratificación por el Comité de Recursos o por la Asamblea General puede ser impugnada en el plazo de un mes desde la notificación, por el trámite procesal de impugnación establecido en el artículo 39.

4. El alcance de la suspensión de los derechos del socio vendrá determinado necesariamente por los Estatutos sociales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-1993 en vigor desde 18-08-1993