Articulo 29 Cooperación entre órganos jurisdiccionales en la obtención de pruebas en materia civil o mercantil
Artículo 29. Relación con los convenios o acuerdos entre los Estados miembros
1. Por lo que se refiere a la materia de su ámbito de aplicación, el presente Reglamento prevalecerá sobre las disposiciones de los convenios o acuerdos bilaterales o multilaterales celebrados por los Estados miembros y en especial las del Convenio de La Haya, de 1 de marzo de 1954 relativo al procedimiento civil y del Convenio de La Haya, de 18 de marzo de 1970, relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, en las relaciones entre los Estados miembros que sean parte de dichos convenios.
2. El presente Reglamento no se opone a que dos o más de los Estados miembros mantengan o celebren convenios o acuerdos encaminados a facilitar en mayor medida la obtención de pruebas, siempre que dichos convenios o acuerdos sean compatibles con las disposiciones del presente Reglamento.
3. Los Estados miembros remitirán a la Comisión:
a) una copia de los convenios o acuerdos a que se refiere el apartado 2 celebrados entre los Estados miembros, así como los proyectos de cualquier convenio o acuerdo que se propongan celebrar, y
b) cualquier denuncia o modificación de tales convenios o acuerdos.
- Texto Original. Publicado el 02-12-2020 en vigor desde 22-12-2020