Articulo 29 Cooperación p...dad Global

Articulo 29 Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global

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Artículo 29. La Comisión Interministerial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global.

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1. La Comisión Interministerial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global es el órgano de coordinación estratégica de los departamentos ministeriales que desempeñen actuaciones de cooperación para el desarrollo sostenible. Bajo la presidencia de la persona titular de la Secretaría de Estado de Cooperación Internacional y con dos vicepresidencias, estará integrada por representantes de los ministerios concernidos con rango de Secretaría de Estado o Subsecretaría. Podrá establecer subcomisiones por razón de la materia y grupos de trabajo de inferior nivel para misiones específicas. Dispondrá de los medios personales, técnicos y presupuestarios asignados al órgano superior en el que se encuentre integrada.

2. La Comisión Interministerial de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global pondrá en común las actuaciones de cada ministerio en materia de cooperación para el desarrollo sostenible a los efectos de asegurar una actuación coordinada, coherente y eficaz con los principios y objetivos establecidos en esta ley, en particular en cuanto a la cooperación financiera y a la aplicación y seguimiento del principio de coherencia de políticas para el desarrollo sostenible en el seno de la Administración General del Estado.

3. Reglamentariamente se regulará su composición, funcionamiento, extinción, organización y funciones conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.