Articulo 29 Control Ambiental Integrado
Articulo 29 Control Ambiental Integrado

Articulo 29 Control Ambiental Integrado

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29. Información pública.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. El estudio de impacto ambiental será sometido, dentro del procedimiento aplicable para la autorización o realización del proyecto, actividad o instalación que corresponda y conjuntamente con éste, al trámite de información pública y demás informes que en aquél se establezcan.

2. Si en el procedimiento sustantivo no estuviera prevista la información pública, el órgano ambiental competente procederá directamente a someter el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública durante un período mínimo de un mes y no superior a dos meses. Quedarán excluidos del trámite de información pública los datos y la documentación cuya confidencialidad deba preservarse de conformidad con la legislación vigente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2006 en vigor desde 22-12-2006