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Articulo 29 Contratos del sector público en los ámbitos de la defensa y de la seguridad

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Artículo 29. Variantes.

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1. Cuando el contrato deba adjudicarse en función de la aplicación de criterios distintos del precio, los órganos de contratación podrán tomar en consideración las variantes que ofrezcan los licitadores.

2. A estos efectos, el órgano de contratación deberá incluir de forma expresa, tanto en el pliego de cláusulas administrativas particulares como en el anuncio de licitación, si se autorizan o no las variantes. En caso de que dicha mención no se haya hecho en ninguno de ellos se entenderá que no están autorizadas.

Además de ello, en el anuncio de la licitación se indicarán los requisitos mínimos que deberán cumplir las variantes, así como sobre qué elementos y en qué condiciones queda autorizada su presentación.

3. Sólo se tomarán en consideración las variantes que cumplan los requisitos mínimos exigidos.

4. En los procedimientos de adjudicación de contratos de suministro o de servicios en que se hubiesen autorizado las variantes, no se podrá rechazar ninguna de ellas por el único motivo de que, de ser elegida, daría lugar a un contrato de servicios en vez de a un contrato de suministro o a un contrato de suministro en vez de a un contrato de servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-08-2011 en vigor desde 03-11-2011