Articulo 29 contra la Vio...e La Rioja

Articulo 29 contra la Violencia de Género de La Rioja

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 29. Atención psicológica.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se reconoce para las mujeres que sufran alguna de las formas de violencias previstas en esta ley el derecho a la asistencia psicológica por profesionales con formación en violencia contra las mujeres, que comprenderá la atención inicial y el seguimiento durante todo el proceso terapéutico.

2. Se reconoce el derecho a la asistencia psicológica para las personas menores de edad y para otras personas dependientes que vivan o padezcan situaciones de violencia contra las mujeres, que comprenderá medidas de apoyo psicológico específicas y adaptadas a sus características y necesidades.